Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La Empresa accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de los derechos invocados en la presente acción tutelar; por cuanto, las autoridades demandadas efectuaron una interpretación gramatical de la norma, al haber rechazado la demanda contenciosa administrativa por extemporánea, alegando que la misma fue interpuesta fuera de plazo, cuando el cómputo del plazo de los noventa días, debió computarse a partir del primer día hábil siguiente después de su notificación con la Resolución jerárquica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- interpuso proceso contencioso administrativo solicitando la nulidad de la Resolución del Recurso Jerárquico
- a través del cual, rechazaron por extemporánea la demanda interpuesta
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- transcurre a contar desde la fecha 'en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo' y no se suspende por la vacación judicial ni por otra circunstancia
- a contar de la fecha en que se notificare la resolución
- para que se pueda realizar una acción jurídica;
- el mismo transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna, así lo prevé la norma prevista por el art. 1517 del Código Civil,
- para las partes
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución que fue notificada personalmente al accionante, el viernes 20 de junio de 2014
- REVOCAR