SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

Resolución que fue notificada personalmente al accionante, el viernes 20 de junio de 2014

Ahora bien, en el caso de análisis se evidencia que las autoridades demandadas, lesionaron el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de la parte accionante; puesto que, luego que mediante Resolución Determinativa SIN/GDCH/DF/RD/00467/2013 de 13 de septiembre, la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN, determinara de oficio la obligación impositiva de la ahora parte accionante, con la suma de Bs487 826.- (cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos veintiséis bolivianos), calificando su conducta como omisión de pago previsto en el art. 165 del CTB, interpuso recurso de alzada; el cual, fue resuelto por la ARIT Chuquisaca a través de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA 0008/2014 de 27 de enero, confirmando la Resolución Determinativa 17-000606-13 de 13 de septiembre de 2013, lo que suscitó que contra tal determinación interpusiera recurso jerárquico, emitiendo la AGIT la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0885/2014; mediante la cual, revocó parcialmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA 0008/2014, manteniendo firme y subsistente el tributo omitido de UFV's116 684.- (ciento dieciséis mil seiscientos ochenta y cuatro Unidades de Fomento a la Vivienda), correspondiente al IVA de los periodos de noviembre y diciembre de 2010, más los accesorios de Ley, establecidos en la RD 17-000606-13; Resolución que fue notificada personalmente al accionante, el viernes 20 de junio de 2014 (Conclusión II.3.); el mismo que el 19 de septiembre de igual año, interpuso proceso contencioso administrativo contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0885/2014, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Conforme al problema jurídico planteado, al haber sido notificada la Empresa accionante, con la Resolución de Recurso Jerárquico, el viernes 20 de junio de 2014, el cómputo de los noventa días para interponer la demanda contenciosa administrativa, correspondía realizarse dentro de los márgenes del plazo de caducidad; el cual, fue desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y en ese orden, el mismo empezaba desde el momento de la notificación de la Resolución que resuelve el recurso jerárquico; es decir, el 20 de junio de 2014, y no el día siguiente hábil lunes 23 del citado mes y año, por no tratarse de un plazo procesal; razón por la que el plazo de caducidad en días, vencía el 18 de junio del referido año; por lo que, las autoridades demandas al rechazar la demanda contenciosa administrativa, sustentado el vencimiento del plazo de caducidad, actuaron de forma correcta; puesto que, es evidente que la parte accionante planteó su demanda luego de un día de haber fenecido el plazo improrrogable y fatal, correspondiendo denegar la protección solicitada.