SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 244/015 de 7 de julio de 2015, cursante de fs. 222 a 228 vta., concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto el AS 294/2014 de 10 de noviembre, disponiendo que la demanda contenciosa administrativa formulada por HIVAL COMERCIALIZADORES S.R.L. -hoy parte accionante-, se tenga por presentada en tiempo oportuno; ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) Iván José Mancilla Plaza en su condición de Gerente y representante de la empresa HIVAL COMERCIALIZADORES S.R.L. -ahora parte accionante-, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución AGIT-RJ 885/2014 de 16 de junio, la misma que le fue notificada el 20 de igual mes y año; posteriormente, interpuso demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia; instancia que sin admitir la demanda, mediante AS 294/2014 de 10 de noviembre, rechazó la mimsa por extemporánea; 2) La interpretación realizada en dicha Resolución se encuentra al margen de la normativa vigente; puesto que, las autoridades demandadas al aplicar el plazo perentorio previsto en el art. 780 del CPC, realizaron una interpretación sesgada y gramatical de la norma, sin tomar en cuenta la normativa de vigencia anticipada del Código Procesal Civil, en sus arts. 90 y 91.I con relación al art. 123.I de la LOJ, coligiéndose que el cómputo de los plazos legales se inicia a partir del primer día hábil de notificada la Resolución que se impugna; sin embargo, las autoridades demandadas realizaron el cómputo a partir de la fecha de notificación; es decir, el 20 de junio de 2014, de forma errada y descontextualizada con la normativa vigente; y, 3) En el caso, la notificación con la Resolución que se impugna, se realizó el 20 de junio de 2014, y conforme al plazo previsto por el art. 780 del CPC, de noventa días para la interposición de la demanda contenciosa administrativa, ésta comenzó a correr el primer día hábil siguiente, vale decir, el 23 de junio del mismo año, prolongándose hasta el 22 de septiembre de igual año, y no así, hasta el 18 del indicado mes y año, como entendieron las autoridades demandadas, dando lugar al rechazo de la demanda, imposibilitando con ello que pueda ejercer su derecho de acceso a la justicia, debiendo interpretar la norma aplicando el principio pro homine.