Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 244/015 de 7 de julio de 2015, cursante de fs. 222 a 228 vta., pronunciada dentro la acción de amparo constitucional, interpuesta por Iván José Mancilla Plaza en representación legal de la empresa HIVAL COMERCIALIZADORES Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Jorge Isaac Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Fidel Marcos Tordoya Rivas, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- interpuso proceso contencioso administrativo solicitando la nulidad de la Resolución del Recurso Jerárquico
- a través del cual, rechazaron por extemporánea la demanda interpuesta
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- transcurre a contar desde la fecha 'en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo' y no se suspende por la vacación judicial ni por otra circunstancia
- a contar de la fecha en que se notificare la resolución
- para que se pueda realizar una acción jurídica;
- el mismo transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna, así lo prevé la norma prevista por el art. 1517 del Código Civil,
- para las partes
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución que fue notificada personalmente al accionante, el viernes 20 de junio de 2014
- REVOCAR