SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

1)

Carla Andrea Parada Barba a través de sus apoderados presentó informe escrito cursante de fs. 150 a 154 vta., mediante el cual indicó lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional presentada invocó la aplicación del silencio administrativo positivo, sin considerar que el mismo es una excepción y no así una regla general, es decir, el silencio administrativo opera cuando una normativa específica determina de forma expresa los efectos del acto administrativo; 2) La línea jurisprudencial contenida en la SCP 1253/2013-L de 21 de noviembre, señaló que el silencio administrativo positivo opera únicamente en aquellos casos expresamente previstos en reglamentos especiales, requisito que no se cumplió en el presente caso; y,        3) Con relación a los resultados del examen para la residencia médica al cual se presentó la impetrante de tutela, se puede evidenciar que existen dos personas más que obtuvieron la misma nota (64 puntos); en ese antecedente, no es cierto lo que señaló en el sentido de constituirse la siguiente en la lista ya que al ser tres personas con el mismo derecho expectaticio, en la doctrina se considera como un derecho latente no perfeccionado, el cual ante la expectativa o posibilidad de conseguir algún beneficio recién podría devenir derechos amparados jurídicamente o efectivos en el futuro.