SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
II.4.
II.4. El 23 de julio de 2014, Benigno Rojas Cueto, Vicepresidente del CRIDAIIC Chuquisaca, en cumplimiento al requerimiento fiscal emitido el 21 del mencionado mes y año, envió la nota C.R.I.D.A.I. CH-58, en la cual señaló que la solicitud de la accionante para el ingreso a la residencia médica “…por consenso unánime fue rechazada, toda vez que el periodo de prueba de los residentes feneció el 30 de mayo, teniendo en cuenta que la fecha de inicio de las actividades académicas fue a partir del 1 de marzo de 2014, tal cual estipula la Convocatoria Nacional al Proceso de Admisión gestión 2014, convocada por la Norma Boliviana de Integración Docente Asistencial Investigación e Interacción Comunitaria C.N.I.D.A.I.I.C. y además en respeto al Reglamento General del Sistema de Residencia Médica, que dispone en su capítulo II Art 4.-h) en caso de que una plaza quedara vacante, en el transcurso de los primeros 90 días, se llamará por prelación de nota al siguiente postulante aprobado, previa aprobación del C.R.I.D.A.I.I.C. y el visto bueno del C.N.I.D.A.I.I.C.” (sic) (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dicho plazo se computa desde la primera evaluación y no desde el inicio de la residencia
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR