SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

II.4.

II.4.  El 23 de julio de 2014, Benigno Rojas Cueto, Vicepresidente del CRIDAIIC Chuquisaca, en cumplimiento al requerimiento fiscal emitido el 21 del mencionado mes y año, envió la nota C.R.I.D.A.I. CH-58, en la cual señaló que la solicitud de la accionante para el ingreso a la residencia médica “…por consenso unánime fue rechazada, toda vez que el periodo de prueba de los residentes feneció el 30 de mayo, teniendo en cuenta que la fecha de inicio de las actividades académicas fue a partir del 1 de marzo de 2014, tal cual estipula la Convocatoria Nacional al Proceso de Admisión gestión 2014, convocada por la Norma Boliviana de Integración Docente Asistencial Investigación e Interacción Comunitaria C.N.I.D.A.I.I.C. y además en respeto al Reglamento General del Sistema de Residencia Médica, que dispone en su capítulo II Art 4.-h) en caso de que una plaza quedara vacante, en el transcurso de los primeros 90 días, se llamará por prelación de nota al siguiente postulante aprobado, previa aprobación del C.R.I.D.A.I.I.C. y el visto bueno del C.N.I.D.A.I.I.C.” (sic) (fs. 13).