Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
II.2.
II.2. El 17 de julio de 2014, la accionante mediante memorial dirigido al Fiscal de Materia de Tarabuco, solicitó se requiera la extensión de certificado por parte del Presidente del CRIDAIIC y ante el Presidente de la Subcomisión de Post Grado y Residencia Médica de la UMRPSFXCH, respuesta debidamente fundamentada en la normativa legal que rige el sistema de residencia médica a las diversas solicitudes realizadas por su persona, en mérito a que las mismas no recibieron una respuesta formal y oportuna (fs. 10 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dicho plazo se computa desde la primera evaluación y no desde el inicio de la residencia
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR