SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

i)

Henry Mendoza Borja encontrándose en audiencia a través de su abogado indicó que: i) La accionante si es que consideró que a través del silencio administrativo se materializó su derecho a acceder a la residencia médica 2014 ¿por qué entonces postuló a la misma residencia la gestión 2015?; ii) El “10 de junio” se le respondió y explicó por qué no se puede acceder a su solicitud de ingreso a la residencia médica; y, iii) Si bien se produjo una vacancia el 26 de junio de 2014, empero, fue veintiséis días posteriores a concluidos los noventa días de prueba, por lo que, en atención a la RM 1/2012, las plazas que quedan vacantes posteriores a los tres primeros meses son declaradas desiertas hasta la siguiente gestión académica, no pudiendo considerarse a ningún postulante que ingrese fuera de esos plazos.