SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
i)
Henry Mendoza Borja encontrándose en audiencia a través de su abogado indicó que: i) La accionante si es que consideró que a través del silencio administrativo se materializó su derecho a acceder a la residencia médica 2014 ¿por qué entonces postuló a la misma residencia la gestión 2015?; ii) El “10 de junio” se le respondió y explicó por qué no se puede acceder a su solicitud de ingreso a la residencia médica; y, iii) Si bien se produjo una vacancia el 26 de junio de 2014, empero, fue veintiséis días posteriores a concluidos los noventa días de prueba, por lo que, en atención a la RM 1/2012, las plazas que quedan vacantes posteriores a los tres primeros meses son declaradas desiertas hasta la siguiente gestión académica, no pudiendo considerarse a ningún postulante que ingrese fuera de esos plazos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dicho plazo se computa desde la primera evaluación y no desde el inicio de la residencia
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR