SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de febrero de 2014, se presentó a la Convocatoria Nacional del Proceso de Admisión gestión 2014, convocada por la Norma Boliviana de Integración Docente Asistencial, Investigación e Interacción Comunitaria para la Residencia Médica en Sucre, postulando a la especialidad de Cirugía General en el Hospital Jaime Mendoza, en la que pese a haber aprobado el examen no pudo acceder debido al escaso número de plazas existentes para esa especialidad −2−.
El 9 de junio de 2014, inició el trámite administrativo de “Incorporación al Sistema de Residencia Médica” (sic) mediante escrito presentado en las oficinas de la Presidencia de la Comisión de Posgrado de la UMRPSFXCH señalando que al haber transcurrido los noventa días del periodo de prueba para las personas que ingresaron el 1 de marzo del citado año, solicitó se considere su nombre ante la eventualidad de presentarse alguna vacancia a la que por derecho de prelación de nota podía acceder, en virtud a lo estipulado en el Capítulo II, art. 4 inc. h) del Reglamento General del Sistema Nacional de Residencia Médica.
Ante la falta de respuesta a la referida nota, acudió a la instancia inmediata superior presentando nota el 11 de junio de 2014, a la entonces Directora del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Chuquisaca, autoridad que después de transcurridos veintidós días no emitió respuesta alguna, razón por la cual el 2 de julio del mencionado año, reiteró la solicitud esta vez ante el nuevo titular del SEDES Martín Maturano Trigo, autoridad que tampoco respondió a su solicitud transcurridos catorce días de presentada la nota, por lo cual acudió al Ministerio Público para que se requiera a la Dirección del Hospital Jaime Mendoza certificación sobre la fecha en la cual se evaluó a los Residentes Médicos en la especialidad de Cirugía General y se le franqueen las notas correspondientes que pudieran acreditar la reprobación de alguno de los residentes, y además se solicitó al Presidente del CRIDAIIC Chuquisaca, y al Presidente de la Subcomisión de Posgrado y residencia médica de la UMRPSFXCH a que emitan las respuestas a sus solicitudes presentadas ya que después de treinta y siete días no recibió respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dicho plazo se computa desde la primera evaluación y no desde el inicio de la residencia
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR