SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 57/2015 de 21 de agosto, cursante de fs. 191 a 196 vta., denegó la tutela solicitada en atención a los siguientes fundamentos: 1) La accionante señaló haber solicitado su incorporación a la residencia médica en apoyo del Reglamento General del Sistema Nacional de Residencia Médica, habiendo interpuesto recursos administrativos en contra de la RA DIR SEDES 108/2014, que confirmó la nota C.R.I.D.A.I CH-58, la cual negó el ingreso por prelación de nota; 2) La nota C.R.I.D.A.I CH-58, suscrita por Benigno Rojas Cueto se realizó como respuesta a un requerimiento fiscal nota que fue impugnada en recurso de revocatoria y posteriormente vía recurso jerárquico; y, 3) Se debió impugnar la respuesta emitida por Henry Mendoza Borja, la cual se respaldó en la RM 001/2012, emanada del Comité Nacional de Integración Docente Asistencial e Investigación (C.N.I.D.A.I.), en aplicación del art. 4 de la mencionada Resolución, por lo que, la impetrante de tutela al incurrir en error al impugnar la respuesta a requerimiento fiscal no acreditó la infracción a sus derechos denunciados como vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dicho plazo se computa desde la primera evaluación y no desde el inicio de la residencia
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR