SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

Fragmento 18

           Al respecto, en uniforme jurisprudencia de este Tribunal, como la expresada en la SCP 0497/2012 de 6 de julio, se señaló que: “De conformidad con el art. 128 de la CPE, el amparo constitucional es una acción extraordinaria que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, instituida por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley; siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección. De ahí que esta acción tutelar se encuentra regida por los principios de subsidiariedad e inmediatez, donde corresponde a los accionantes agotar todos los recursos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos que consideren vulnerados, y de persistir en su lesión, solicitar la tutela constitucional, cuidando que esta sea realizada dentro el plazo legal de seis meses a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considere lesiva a dichos derechos y garantías” (las negrillas son nuestras).