SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
1)
Cristina Mamani Aguilar, Presidenta de la Sala Disciplinaria y Roger Gonzalo Triveño Herbas, Decano, ambos del Consejo de la Magistratura, mediante informe escrito cursante de fs. 66 a 71, manifestaron que: 1) “El Juez no puede tomar en cuenta hechos o pruebas no alegados por las partes y a ellos debe limitarse la resolución; solo lo peticionado en la demanda, manifestándose por tanto la congruencia en la adecuación entre lo pedido y la decisión judicial contenida en la resolución” (sic); 2) La motivación de las resoluciones no necesariamente se traduce en su extensión sino en el análisis sustancial que se efectúe de los elementos de fondo; 3) La “Resolución Disciplinaria impugnada” (sic), se basó en los supuestos agravios expresados en el recurso de apelación del ahora accionante, sujetándose a los datos del proceso y a la normativa legal vigente; y, 4) El accionante se limitó a enunciar artículos del Código de Procedimiento Penal, sin explicar el nexo entre los hechos, la normativa legal aplicable y la supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales; pretendiendo que la presente acción tutelar se convierta en una tercera instancia del proceso disciplinario que se siguió en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1.
- III.2. Requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de amparo constitucional
- Petición
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestiónʼ
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR