SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

1)

Cristina Mamani Aguilar, Presidenta de la Sala Disciplinaria y Roger Gonzalo Triveño Herbas, Decano, ambos del Consejo de la Magistratura, mediante informe escrito cursante de fs. 66 a 71, manifestaron que: 1) El Juez no puede tomar en cuenta hechos o pruebas no alegados por las partes y a ellos debe limitarse la resolución; solo lo peticionado en la demanda, manifestándose por tanto la congruencia en la adecuación entre lo pedido y la decisión judicial contenida en la resolución” (sic); 2) La motivación de las resoluciones no necesariamente se traduce en su extensión          sino en el análisis sustancial que se efectúe de los elementos de fondo;                   3) La “Resolución Disciplinaria impugnada” (sic), se basó en los supuestos agravios expresados en el recurso de apelación del ahora accionante, sujetándose a los datos del proceso y a la normativa legal vigente; y, 4) El accionante se limitó a enunciar artículos del Código de Procedimiento Penal, sin explicar el nexo entre los hechos, la normativa legal aplicable y la supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales; pretendiendo que la presente acción tutelar se convierta en una tercera instancia del proceso disciplinario que se siguió en su contra.