SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
III.
El accionante denunció que las autoridades demandadas tanto en la emisión de la “Resolución Administrativa Disciplinaria 01/2015 de 12 de enero” y la Resolución “SD-AP N° 196/2015 de 17 de junio”, lesionaron su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia por considerar que las mencionadas Resoluciones no realizaron una debida exposición de los hechos ni una fundamentación legal pertinente, advirtiéndose una carencia argumentativa en ambas, sin que se hubiesen asumido criterios legales de materia procesal penal; además, que confundieron los criterios y el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal para el trámite de excusa y recusación, tratándose de un juez en suplencia legal dentro de un proceso penal, aspectos relacionados por una parte con el art 187.17 de la Ley LOJ; y, por otra con los arts. 318 y 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1.
- III.2. Requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de amparo constitucional
- Petición
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestiónʼ
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR