SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
i)
Julio César García Caller, Juez Disciplinario del Consejo de la Magistratura de la Oficina Departamental de Pando, mediante informe escrito cursante a fs. 205 y vta., expresó lo siguiente: i) El accionante actuó de manera dilatoria; dado que, habiendo apelado la primera “Resolución Disciplinaria 01/2015”, se le dio la razón en alzada, pronunciando un segundo fallo y mejor estructurado, mismo que igual apeló; ii) La Resolución “SD-AP 196/2015” dictada, es contraria a los intereses de la parte accionante; por lo que, planteó la acción de amparo constitucional alegando la lesión de su derecho al debido proceso; no obstante, a que el referido fue incluso advertido antes de viajar a la ciudad de La Paz, con el afán de que no se cometan faltas disciplinarias; y, iii) Solicitó se declare improbada la demanda de ésta acción de defensa, porque a su entender el aludido pretendería eludir la sanción impuesta, misma que ratificó la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1.
- III.2. Requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de amparo constitucional
- Petición
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestiónʼ
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR