SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
III.4. Análisis del caso concreto
La parte accionante acusó la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y congruencia por considerar que tanto en la emisión de la “Resolución Administrativa Disciplinaria 01/2015 de 12 de enero” y la Resolución “SD-AP-196/2015 de 17 de junio”, carecen de una motivación acorde a los datos del proceso y con incorrecta aplicación de la normativa procedimental, llegando a afirmar que el criterio asumido en ambas Resoluciones citadas, es el de “transgresión de la norma y actuación fuera del marco legal”; pues expresó que las autoridades demandadas confundieron los criterios y el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal para el trámite de excusa y recusación; además, del término primera actuación de un juez en suplencia legal dentro de un proceso penal, ambos con relación al art. 187.17 de la LOJ; y, no consideraron aspectos que hacen al debido proceso que se encuentran inmersos en los arts. 318 y 325 del CPP.
La cita jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, precisa la importancia del cumplimiento de requisitos en la formulación de la acción de amparo constitucional, mismos que están regulados en el art. 33 del CPCo, entre los que se hallan previstos los requisitos esenciales de forma que pueden ser observados por los jueces y tribunales de garantías de manera obligatoria, siendo susceptibles de subsanación oportunamente.
Conforme lo descrito precedentemente, se advierte que el aludido aduce que al haberse pronunciado sin motivación, fundamentación ni congruencia la “Resolución Administrativa Disciplinaria 01/2015” y la Resolución “SD-AP-196/2015”, dictadas dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, se vulneró su derecho al debido proceso; por lo que, solicitó que las mismas sean dejadas sin efecto; empero, de la lectura del memorial de demanda se advierte que éste se limita a citar normas legales y glosar jurisprudencia constitucional sin efectuar explicación y argumentación respecto a los antecedentes que dieron lugar a la presunta lesión de sus derecho, en ese entendido tomando en cuenta los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de éste fallo, se tienen por incumplidos los requisitos de activación de ésta acción de defensa; siendo que, lo vertido no se encuentra claro ni preciso, imposibilitando corroborar con certeza la relación de causalidad entre los hechos denunciados y los derechos aducidos de vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1.
- III.2. Requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de amparo constitucional
- Petición
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestiónʼ
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR