SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

a)

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia disponga: a) Se deje sin efecto   la “Resolución Disciplinaria 01/2015” de 12 de enero, así como la Resolución              “SD-AP 196/2015 de 17 de junio”; y, b) Ordene a las autoridades demandadas a pronunciar nueva resolución debidamente fundamentada señalando expresamente el derecho en el que basan su decisión referida a la forma o procedimiento para la excusa, la norma procedimental que respalde ese derecho, el valor otorgado a cada uno de los medios de prueba ofrecidos y manifestar los motivos de hecho y derecho relacionados al precepto disciplinario.

Los abogados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando en calidad de terceros interesados, mediante su participación en audiencia señalaron que: a) La vulneración del debido proceso reclamada por el Juez ahora accionante, debe ser determinada imparcialmente por el tribunal de garantías; correspondiendo solo                a ratificarse en su denuncia, sin inmiscuirse en aspectos técnicos; y, b) El proceso disciplinario siguió los pasos procesales establecidos para este tipo de procedimiento administrativo; por lo que, no se vulneró derecho alguno del accionante.