SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia disponga: a) Se deje sin efecto la “Resolución Disciplinaria 01/2015” de 12 de enero, así como la Resolución “SD-AP 196/2015 de 17 de junio”; y, b) Ordene a las autoridades demandadas a pronunciar nueva resolución debidamente fundamentada señalando expresamente el derecho en el que basan su decisión referida a la forma o procedimiento para la excusa, la norma procedimental que respalde ese derecho, el valor otorgado a cada uno de los medios de prueba ofrecidos y manifestar los motivos de hecho y derecho relacionados al precepto disciplinario.
Los abogados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando en calidad de terceros interesados, mediante su participación en audiencia señalaron que: a) La vulneración del debido proceso reclamada por el Juez ahora accionante, debe ser determinada imparcialmente por el tribunal de garantías; correspondiendo solo a ratificarse en su denuncia, sin inmiscuirse en aspectos técnicos; y, b) El proceso disciplinario siguió los pasos procesales establecidos para este tipo de procedimiento administrativo; por lo que, no se vulneró derecho alguno del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1.
- III.2. Requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de amparo constitucional
- Petición
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestiónʼ
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR