SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
III.2. Requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de amparo constitucional
Conforme establece el Código Procesal Constitucional, existen requisitos de procedencia y admisión, que deben ser cumplidos a tiempo de interponer una acción de amparo constitucional, debiendo el juez o tribunal de garantías con carácter previo a su admisión verificar el cumplimiento de los arts. 33, 53 y 66 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el primero concerniente a los requisitos que deben ser cumplidos en una demanda tutelar de esta naturaleza y el segundo referido a las causales de improcedencia reglada, así el art. 33 del referido Código, estipula que: “La acción deberá contener al menos:
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1.
- III.2. Requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de amparo constitucional
- Petición
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestiónʼ
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR