SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

III.2. Requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de amparo constitucional

Conforme establece el Código Procesal Constitucional, existen requisitos de procedencia y admisión, que deben ser cumplidos a tiempo de interponer una acción de amparo constitucional, debiendo el juez o tribunal de garantías con carácter previo a su admisión verificar el cumplimiento de los arts. 33, 53 y 66 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el primero concerniente a los requisitos que deben ser cumplidos en una demanda tutelar de esta naturaleza y el segundo referido a las causales de improcedencia reglada, así el art. 33 del referido Código, estipula que: “La acción deberá contener al menos:

1.    Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.