SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
denegó
La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y la Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 32/15 de 13 de agosto de 2015, cursante de fs. 212 a 215 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Realizado el análisis de la “Resolución Administrativa Disciplinaria 01/2015 de 12 de enero” y la Resolución “SD-AP 196/2015 de 17 de junio”, llegó a la conclusión de que los mismos son congruentes y se encuentran debidamente fundamentados; 2) Las Resoluciones señaladas como incongruentes y con falta de fundamentación por parte –del ahora accionante– contienen la suficiente claridad en cuanto a la explicación de los fundamentos fácticos y la normativa legal aplicada, realizando una valoración correcta y explícita con relación a la denuncia y el medio de pruebas producido, sustentando lo analizado y resuelto con normativa concreta aplicable al caso; y, 3) No se demostró la vulneración aducida en ambas Resoluciones ut supra de carácter disciplinario que fueron observadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1.
- III.2. Requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de amparo constitucional
- Petición
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestiónʼ
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR