Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 32/15 de 13 de agosto de 2015, cursante de fs. 212 a 215 vta., pronunciada por la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y la Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1.
- III.2. Requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de amparo constitucional
- Petición
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestiónʼ
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR