Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 32/15 de 13 de agosto de 2015, cursante de fs. 212 a 215 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Iván Michel Torres, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando contra Cristina Mamani Aguilar, Presidenta de la Sala Disciplinaria y Roger Gonzalo Triveño Herbas, Decano y Julio Cesar García Caller, Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Pando todos del Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1.
- III.2. Requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de amparo constitucional
- Petición
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestiónʼ
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR