SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

a)

María René Barrios Vargas, Asambleísta Regional del Gran Chaco - Caraparí, mediante escrito cursante de fs. 114 a 116 vta., señaló que: a) El accionante Román Gómez López, los terceros interesados y sus personas en condición de demandados en la presente acción constitucional, tienen domicilio institucional en Yacuiba, Carapari y Villamontes de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija; por lo que el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, en razón de territorio no tiene competencia para conocer el mismo; y, b) Según el art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo), son dos los criterios para determinar la competencia del Juez: el territorial y grado; en el caso concreto, la vulneración alegada se produjo en Villamontes, por lo que la autoridad judicial competente para resolver la acción planteada, es del mencionado municipio de la provincia Gran Chaco y no el Tribunal de Sentencia Único de Entre Ríos de la provincia O’connor, por esos hechos descritos, pide que el Tribunal de garantías, decline la competencia al Juez de Partido de Turno de  Villamontes, ya que caso contrario estaría cometiendo el delito de prevaricato.

El codemandado, José Guerrero Toribio, Asambleísta Regional de la provincia Gran Chaco, por escrito de fs. 117, manifestó que la elección de la cuestionada Directiva de la Asamblea Regional, no fue realizada conforme determina el Reglamento Interno de Debates, por cuanto la única Directiva legal y legítimamente presidida es la de Román Gómez López, razón por la cual, al haber restaurado derechos y garantías, pide se deniegue tutela respecto a su persona.