SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 2 de junio de 2015, se llevó a cabo la primera sesión preparatoria de transición de directiva, con la presencia de ocho Asambleístas Regionales, donde se procedió a la elección del Comité Ad Hoc, conformado por Mario Jonatan Aldana, presidente y Juan Antonio García Cardozo, Secretario; en el que se determinó un cuarto intermedio hasta el 3 del igual mes y año, con la finalidad de que la Directiva Ad Hoc, proceda a verificar credenciales y emita el informe respectivo. Instalada la sesión, la mencionada Directiva, presentó informe sobre las credenciales de los ocho Asambleístas Regionales, señalando puntualmente la no existencia de observaciones de todos los documentos recibidos y revisados; sin embargo, los Asambleístas hoy demandados, incitados por el abucheo y silbidos de terceras personas que se hicieron presente en el hemiciclo, se opusieron a que su similar, Roxana Vanesa Ferreira Carema, representante del Pueblo Indígena Originario Campesino (PIOC) Tapiete, sea habilitada en lugar del titular y participe de la misma; a pesar que el nombrado presidente, efectuó pedido a los asambleístas y personas extrañas de guardar respeto y compostura, continuaron las agresiones y amenazas, por lo que dicha autoridad, aplicó el art. 21 inc. b) Del Reglamento de Funcionamiento y Debate de la Asamblea Regional del Chaco, que dispone realizar la consulta ante el Tribunal Departamental Electoral (TDE) y al Ministerio de Autonomías, respecto a la participación de la indicada representante del PIOC Tapiete, hecho por el cual se suspendió y dio por concluida la misma; empero, transcurridos unos minutos, de manera temeraria los cuatro Asambleístas demandados, retornaron al hemiciclo y bajo el argumento que continuaba la sesión, instalaron una pseuda sesión y procedieron a elegir una ilegal directiva, conformado por María Renee Barrios Vargas, Presidente; José Guerrero Toribio, Vicepresidente y Guimer Beizaga Solares, Secretario, y posteriormente procedieron a realizar el trámite de habilitación de firmas ante el Banco Unión S.A. con la intención de disponer arbitrariamente de Fondos del Estado Boliviano y dañar el patrimonio de la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño.