SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II
El accionante a través de su abogado apoderado, alega la vulneración del derecho a la soberanía, al ejercicio de la autonomía, a ejercer la función pública y a ejercer la facultad administrativa, manifestando que los Asambleístas Regionales -demandados- luego de instalada la Sesión de 3 de junio de 2015, incitados por silbidos y abucheos de terceras personas, no aceptaron que la asambleísta regional del Gran Chaco representante del PIOC Tapiete, sea habilitada en suplencia de su titular y en consecuencia se opusieron a que la misma participe en dicha sesión, por lo que la Directiva Ad Hoc, en aplicación al Reglamento Interno de Funcionamiento y Debate de la Asamblea Regional del Chaco, dispusieron suspender la misma; sin embargo, los demandados, de manera temeraria, aguardando que los otros asambleístas se retiren del hemiciclo, sin contar con el quorum respectivo y contrariando el referido reglamento, instalaron la sesión suspendida y procedieron a conformar una ilegal Pseudo Directiva y a fin de disponer ilegalmente fondos del Estado Boliviano, solicitaron la habilitación de firmas ante el Banco Unión S.A.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al ejercicio y control del poder político, a la organización con fines de participación política y al ejercicio de la función pública
- III.2.1. Jurisprudencia respecto al ejercicio y control político y la función publica
- III.3. El derecho al trabajo y su configuración constitucional
- III.4. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación con el derecho a la igualdad
- Representación de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Weenhayek, Tapiete y Guaraní de la Región.-
- Reemplazo.
- Pleno de la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño.-
- La Directiva.-
- III.6. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en todo