SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

II

El accionante a través de su abogado apoderado, alega la vulneración del derecho a la soberanía, al ejercicio de la autonomía, a ejercer la función pública y a ejercer la facultad administrativa, manifestando que los Asambleístas Regionales -demandados- luego de instalada la Sesión de 3 de junio de 2015, incitados por silbidos y abucheos de terceras personas, no aceptaron que la asambleísta regional del Gran Chaco representante del PIOC Tapiete, sea habilitada en suplencia de su titular y en consecuencia se opusieron a que la misma participe en dicha sesión, por lo que la Directiva Ad Hoc, en aplicación al Reglamento Interno de Funcionamiento y Debate de la  Asamblea Regional del Chaco, dispusieron suspender la misma; sin embargo, los demandados, de manera temeraria, aguardando que los otros asambleístas se retiren del hemiciclo, sin contar con el quorum respectivo y contrariando el referido reglamento, instalaron la sesión suspendida y procedieron a conformar una ilegal Pseudo Directiva y a fin de disponer ilegalmente fondos del Estado Boliviano, solicitaron la habilitación de firmas ante el Banco Unión S.A.