Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.5.
II.5. Por Resolución Regional G-1 01/2015 de 17 de junio, la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño, en la reunión llevada a cabo en Caraparí, resolvió homologar la posesión de la Mesa Directiva para la Gestión 2015-2020, conformada por: Román Gómez López, Presidente; Roxana Ferreira Carema, Vicepresidenta y Carlos Rodríguez Cardozo, Secretario (fs. 10 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al ejercicio y control del poder político, a la organización con fines de participación política y al ejercicio de la función pública
- III.2.1. Jurisprudencia respecto al ejercicio y control político y la función publica
- III.3. El derecho al trabajo y su configuración constitucional
- III.4. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación con el derecho a la igualdad
- Representación de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Weenhayek, Tapiete y Guaraní de la Región.-
- Reemplazo.
- Pleno de la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño.-
- La Directiva.-
- III.6. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en todo