Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.7.
II.7. Del Acta de audiencia de acción de amparo constitucional de 21 de julio de 2015, se tiene que evidentemente el 3 de junio de 2015, los asambleístas ahora demandados, instalaron una sesión y procedieron a elegir a María René Barrios Vargas, Presidente; José Guerrero Toribio, Vicepresidente; y, Guimer Beizaga Solares, Secretario; como integrantes de la nueva Directiva de la Asamblea Regional del Chaco. Acaecimiento que se infiere del informe oral de los nombrados demandados, expuesto a través de su abogado patrocinante (fs. 341 a 342).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al ejercicio y control del poder político, a la organización con fines de participación política y al ejercicio de la función pública
- III.2.1. Jurisprudencia respecto al ejercicio y control político y la función publica
- III.3. El derecho al trabajo y su configuración constitucional
- III.4. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación con el derecho a la igualdad
- Representación de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Weenhayek, Tapiete y Guaraní de la Región.-
- Reemplazo.
- Pleno de la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño.-
- La Directiva.-
- III.6. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en todo