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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2015-S2

    Fecha: 16-Dic-2015

    Reemplazo.

    I.      En los casos previstos por el artículo anterior, el Presidente de la Asamblea Regional convocara mediante notas a los asambleístas suplentes y los habilitara con las formalidades que corresponden, a fin de asumir el reemplazo del titular conforme a lo previsto por el artículo 15 del presente reglamento.

    • acción de amparo constitucional
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • I.2.3. Intervención de terceros interesados
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  El derecho al ejercicio y control del poder político, a la organización con fines de participación política y al ejercicio de la función pública
    • III.2.1. Jurisprudencia respecto al ejercicio y control político y la función publica
    • III.3.  El derecho al trabajo y su configuración constitucional
    • III.4.  Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación con el derecho a la igualdad
    • Representación de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Weenhayek, Tapiete y Guaraní de la Región.-
    • Reemplazo.
    • Pleno de la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño.-
    • La Directiva.-
    • III.6. Análisis en el caso concreto
    • Fragmento 25
    • CONFIRMAR en todo

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