SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III.2. El derecho al ejercicio y control del poder político, a la organización con fines de participación política y al ejercicio de la función pública
La SCP 0567/2012 de 20 de julio, estableció que: “La Asamblea Constituyente, dio lugar a un nuevo texto constitucional de contenido eminentemente inclusivo y participativo, impronta institucional que necesariamente debe plasmarse en la nueva arquitectura del Estado Plurinacional de Bolivia, cuyo eje medular es la “plurinacionalidad como hecho fundante básico del Estado”, cobrando vida a partir de los valores superiores y principios dirigidos a alcanzar el Vivir Bien. La Constitución Política del Estado, efectivamente es la manifestación plena de la voluntad popular, donde se reconocen los derechos entendidos como fundamentales.
La concurrencia de mecanismos de participación ciudadana en el ejercicio del poder y en los asuntos públicos, tienden a acercar el Estado al pueblo, anteriormente visto como un ente abstracto e intangible, compartiendo de ésta manera el ejercicio mismo del poder, buscando en definitiva la satisfacción de las demandas sociales, procurando el mantenimiento de la estabilidad y paz social, extremo únicamente viable si existen altos niveles de participación popular, hecho que impulsó a que el naciente orden constitucional, promueva el desarrollo de una democracia más participativa, con una mayor intervención de los actores sociales y comunales. ‘El derecho a la participación en los asuntos públicos es aquel derecho fundamental que supone la exigencia de participación del pueblo en la gestión y resolución de los asuntos públicos, ya sea en forma directa o a través de representantes libremente elegidos. Es un derecho que es manifestación directa del poder soberano del pueblo. Es un derecho que es manifestación soberana del pueblo’.
‘Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por intermedio de sus representantes, sea de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres’.
Por su parte, el derecho a ejercer la función pública, se encuentra íntimamente ligado al derecho a la ciudadanía, consagrado en el art. 144 de la CPE, derecho que tiene doble dimensión, por cuanto por un lado consiste en el derecho de concurrir como elector o como elegible y por otro, es el derecho al ejercicio de funciones en los órganos de la administración pública, salvo las excepciones establecidas por ley, sin más requisitos que los contenidos en el art. 234 de la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al ejercicio y control del poder político, a la organización con fines de participación política y al ejercicio de la función pública
- III.2.1. Jurisprudencia respecto al ejercicio y control político y la función publica
- III.3. El derecho al trabajo y su configuración constitucional
- III.4. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación con el derecho a la igualdad
- Representación de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Weenhayek, Tapiete y Guaraní de la Región.-
- Reemplazo.
- Pleno de la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño.-
- La Directiva.-
- III.6. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en todo