SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 25

           En el caso concreto, el procedimiento de reemplazo, dispuesto para que la asambleísta suplente representante de PIOC Tapiete, Roxana Vanesa Ferreira Carema, sea habilitada como titular, fue realizado no solo en sujeción al aludido art. 30 constitucional, sino también en observancia de los referidos arts. 5 y 11 de dicho Reglamento, por lo que los Asambleístas Regionales demandados, al impedir su habilitación y participación fuera del marco legal, actuaron de manera discrecional y con torpeza, por cuanto pretendieron desconocer no solo la legalidad y aplicación de su propio reglamento, sino el derecho “a la participación en los órganos e instituciones del Estado” que tienen todas las NPIOC, a través de sus respectivos representantes; aspecto por el cual, se lesionó el derecho a la igualdad, al trabajo, al ejercicio y control del poder político y a ejercer la función pública.