SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
1)
Roberto Sandoval Montero, en audiencia asistido de su abogado, sostuvo: 1) El Comité Electoral, conforme lo determina el Estatuto Orgánico, sería de cinco personas no de seis; y, 2) El accionante es representante del frente RE-U y de la prueba presentada por éste, se advierte que el frente FIU no participó en las elecciones del 26 de junio de 2015, por el contrario se demuestra la comisión de un delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, porque se presentan fotocopias legalizadas de los resultados oficiales de las elecciones de la FUL-UAB que indica que el frente RE-U obtuvo más de tres mil votos y el frente FIU trescientos cuatro votos, si así fue no se adjunta acta de escrutinio que establezca la participación de dicho frente, incumpliendo lo resuelto por el Tribunal de garantías en la Resolución “019/2015 de 9 de junio”.
Cristian Rivero Chipunavi, manifestó lo siguiente: Cuando el máximo ejecutivo de la FUL convocó a la Asamblea Estudiantil, fue elegido para conformar el Comité Electoral en dicha Asamblea, acorde al art. 3 y 5 del Reglamento que indica que dicho Comité Electoral estará compuesto por cinco miembros. En tal razón cumplió estas funciones en el marco de lo dispuesto por el Estatuto Orgánico de la UAB. Visitaron las provincias y designaron delegados para llevar a cabo las elecciones el 16 de julio de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo