SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
Fragmento 17
De los antecedentes del caso que se examina, se desprende que en mérito a la acción de amparo constitucional interpuesta por el frente FIU en contra del Comité Electoral y a la Resolución “019/2015”, el Tribunal de garantías dejó sin efecto las elecciones a la FUL realizadas el 5 de junio de 2015 en la UAB “José Ballivián”, a cuyo efecto se convocó a nuevas elecciones y se habilitó para que participe en ellas al frente FIU; ello en cumplimiento de dicha resolución, que dicho sea de paso, erróneamente fue referida por el accionante como Resolución “12/2015” siendo lo correcto “019/2015”. Los miembros del Comité Electoral conformado por Roberto Sandoval Montero, Hernán Viscarra Menacho, Alexis Aponte López Secretario, Miguel Jesús Gonzales Terán, Diany Suarez Aguilar y Enín Elías Mesquita Suárez; emitieron la convocatoria a nuevas elecciones para el 26 de junio de 2015, en la que resultó ganador el frente RE-U; simultáneamente y por su parte el universitario Víctor René Pozo Manu, ex ejecutivo de la FUL, convocó a una asamblea estudiantil para elegir otro Comité Electoral, el que una vez conformado emitió la convocatoria a elecciones de la FUL para el 16 de julio 2015, desconociendo todo el proceso eleccionario así como la posesión de los ejecutivos del frente vencedor RE-U en las elecciones realizadas el 26 de junio de 2015, aspectos éstos -a decir del accionante- vulneran el debido proceso y sus derechos políticos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo