SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
i)
Alexis Aponte López, en audiencia hizo conocer los siguientes aspectos: i) Como miembro del Comité Electoral y conforme a lo dispuesto por el art. 4 del Reglamento su labor había concluido con la posesión del frente ganador, que fue Víctor René Pozo Manú, pero el amparo constitucional salió justo un día después de dicha posesión, por lo que ya no le correspondía ejercer como Comité Electoral; y, ii) Empero, y a raíz de la resolución emitida por el Tribunal de garantías, les decían que ellos debían hacer cumplir lo dispuesto en ella o de lo contrario serían procesados penalmente, por lo que emitieron la resolución y lanzaron la convocatoria a nuevas elecciones de la FUL, la que fue rechazada por el frente FIU, lo que motivó su renuncia, poniéndose a disposición nuevamente de lo que determine la Asamblea, donde le volvieron a elegir como miembro del Comité Electoral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo