SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

I.1.1.  Hechos que motivan la acción

El 5 de junio de 2015, se llevaron a cabo las elecciones estudiantiles de la UAB “José Ballivián”, para cargos ejecutivos de carrera como para la Federación Universitaria Local (FUL), en las que fue inhabilitado el Frente Institucional Universitario (FIU), en virtud a la acción de amparo constitucional interpuesta por los representantes de dicho frente, se logró que el Tribunal de garantías, dejará sin efecto dichas elecciones, sólo en lo que respecta a la FUL, disponiendo que el Comité Electoral habilite inmediatamente al frente FIU.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución “12/2015”, por la cual el Tribunal de garantías dejó sin efecto las elecciones de la FUL de 5 de junio de 2015 y ordenó la habilitación del frente FIU, se convocó a la sesión del Comité Electoral compuesto por Hernán Viscarra Menacho, Miguel Jesús Gonzáles Terán, Elías Mesquita Suárez, Roberto Sandoval Montero, Alexis Aponte López y Diany Suárez Aguilar, convocatoria a la que los últimos tres ciudadanos se rehusaron asistir, aspecto que se puso en conocimiento del Tribunal de garantías.

Reunido el referido Comité Electoral, emitieron la Resolución de 17 de junio de 2015, resolviendo retrotraer actuaciones, habilitando al frente FIU y convocando a nuevas elecciones únicamente para la FUL a realizarse el 26 de junio de 2015. Posteriormente y de manera sorpresiva Roberto Sandoval Montero, Alexis Aponte López y Diany Suárez Aguilar renunciaron al Comité Electoral, razón por la cual y de acuerdo con lo previsto por el Reglamento Estudiantil, las elecciones, se llevaron a cabo con los tres miembros restantes, resultando ganador electo en el cargo de Ejecutivo de la FUL.

Aduce, que paralelamente Víctor René Pozo Manu, ex Ejecutivo de la FUL, habría posesionado a un nuevo Comité Electoral conformado por Roberto Sandoval Montero, Alejandro Ayala Ledesma, Alexis Aponte López, Solange Suárez Zapata y Cristian Rivero Chipunavi, quienes emitieron una nueva convocatoria a elecciones de la FUL para el 16 de julio de 2015, ello violentando el art. 6 incs. b) y c) del Reglamento Electoral para los claustros estudiantiles de la UAB “José Ballivián”, pues nunca se dio la renuncia total de los miembros del Comité Electoral para que Víctor René Pozo Manu, pudiera convocar a asamblea y elegir un nuevo Comité Electoral, ya que quedaron habilitados tres de ellos haciendo el quorum suficiente, conforme prevé el art. 5 del referido Reglamento, para llevar acabo las elecciones de la FUL el 26 de junio de 2015, resultando ilegal la conformación de dicho Comité. Del mismo modo se habría infringido el art. 4 del citado Reglamento, en razón a que el supuesto nuevo Comité Electoral, cesó en su mandato al Comité Electoral anterior, violentando también el art. 10 inc. f) de dicha norma reglamentaria, por cuanto si consideraban ilegales la convocatoria de 17 de junio de 2015, así como las elecciones del 26 de igual mes y año, debieron impugnarlo ante el Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil.