SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
concedió
La Sala Civil Mixta, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 021/2015 de 14 de julio, cursante de fs. 129 a 132 vta., concedió la tutela impetrada, determinando la nulidad de la Convocatoria a Asamblea General estudiantil (extraordinaria) efectuada por el universitario Víctor René Pozo Manú de 23 de junio de 2014; de la Asamblea General estudiantil universitaria (extraordinaria), de la Resolución 01/2015, así como de la Convocatoria a Elecciones de la FUL Gestión 2015-2018 redactada por los universitarios Roberto Sandoval Montero, Alejandro Ayala Ledesma, Alexis Aponte López, Solange Suárez Zapata y Cristian Rivero Chipunavi, decisión asumida con base en los siguientes argumentos: 1) El carácter informador de los principios constitucionales, son directrices en la labor interpretativa de las normas infraconstitucionales, así nace el sistema normativo electoral para el ejercicio de la democracia en el marco de los principios de publicidad, transparencia y preclusión en cuanto a las etapas y resultados de los procesos electorales; 2) El Reglamento Electoral para los claustros de estudiantes de la UAB, aprobado en la Sala de sesiones del I Congreso Interno Estudiantil Extraordinario de la UAB, el 12 de abril de 2012, en sus arts. 4 y 6 incs. b) y c), señala que el Comité Electoral ejercerá sus funciones desde el momento de su elección hasta la posesión del frente ganador, estableciendo que en caso de renuncia total de sus miembros, el Consejo Estudiantil de dirigentes tiene la potestad de llamar a una Asamblea extraordinaria para conformar el nuevo Comité Electoral, añadiendo que en caso de renuncia de la mayoría de sus miembros, los restantes llamarán a una Asamblea extraordinaria para conformar el nuevo Comité Electoral; 3) Armónicamente el Estatuto Orgánico Estudiantil de la Federación Universitaria Local de la UAB, aprobado en el I Congreso Estudiantil Extraordinario del 12 al 15 de abril de 2012, Titulo VI, art. 18 (De la Asamblea General Estudiantil Universitaria, Cap. I) establece, que la Asamblea General estudiantil no podrá convocar a elecciones estudiantiles sin que la directiva electa de la FUL, cumpla el mandato institucional de gestión de tres años; 4) Emergente de la Resolución “019/2015”, se conformó un Comité Electoral para las elecciones de la FUL UAB, constituido por Roberto Sandoval Montero, Hernán Viscarra Menacho, Alexis Aponte López, Miguel Jesús Gonzales Terán, Diany Suárez Aguilar y Enin Elías Mesquita Suarez, quienes lanzaron la convocatoria el 17 de junio de 2015 y ante la inasistencia de tres de sus miembros, llevaron a cabo las elecciones labrándose el acta de juramento y posesión de Elecciones a la FUL, Centros Facultativos, Centros de Carrera e Institutos (2015-2018) de 29 de junio de 2015, en cuyo contenido se hace constar y se da por ganador de dicha elección al frente RE-U; 5) Ante la realidad y la falta de renuncia total o la renuncia de la mayoría de los miembros del Comité Electoral, conformado para llevar las elecciones de 26 de junio de 2015, cuya organicidad y funcionalidad se mantuvo legal en lo intrínseco y extrínseco, resulta en orfandad legal toda convocatoria a Asamblea extraordinaria para conformar un nuevo Comité Electoral, pues no obstante la renuncia de algunos miembros del Comité Electoral, al permanecer una mayoría de ellos tenían el imperativo de realizar las tareas inherentes a su mandato, desde su constitución hasta su culminación con la posesión de los candidatos electos, sin que ninguna persona incluido el universitario Víctor René Pozo Manu, ex Secretario Ejecutivo de la FUL y menos la Asamblea General Estudiantil Universitaria, bajo el epígrafe de Resolución 01/2015 esté facultado, para desconocer, suprimir, restringir y anular los derechos y garantías inherentes a dicho Comité Electoral que efectivizó las elecciones de 26 de junio de 2015; y, 6) Con la autoridad para restituir los fueros constitucionales, el debido proceso electoral de la FUL de la UAB, en el marco normativo que rige el sistema universitario y especialmente el Estatuto Orgánico Estudiantil y el Reglamento Electoral para claustros estudiantiles de la UAB corresponde su tutela desde y conforme al Estado constitucional de derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo