Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
Fragmento 15
La acción de amparo constitucional establecida en el art. 128 de la CPE, ha sido instituida como una acción de defensa y protección de las personas naturales o jurídicas, contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo