Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se deje sin efecto la convocatoria de 26 de junio de 2015, para las elecciones a realizarse el 16 de julio, emitida por el Comité Electoral conformado por los ahora demandados y de llevarse a cabo las referidas elecciones antes de resolverse la presente acción, se deje sin efecto las mismas y en definitiva le reconozcan como legítimo ganador de las elecciones de 26 de junio de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo