SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
a)
Víctor René Pozo Manu, ex Ejecutivo de la FUL, mediante sus representantes, en audiencia manifestó lo siguiente: a) Él no convocó a las elecciones, lo hizo la máxima instancia estudiantil, la Asamblea Estudiantil Universitaria, a quienes debió demandarse o en su caso impugnar dicha convocatoria y pedir una nueva asamblea, lo que no se hizo, consintiendo esta situación; b) Las elecciones realizadas el 26 de junio de 2015 fueron llevadas a cabo de mala manera y la Resolución que las autorizó se encuentra sujeta a revisión en el Tribunal Constitucional, lo que puede revertirse; y, c) Ante la renuncia de tres miembros del Comité Electoral, los restantes tres llevaron a cabo dicha elección, no obstante la Asamblea Estudiantil en la que se designó a un nuevo comité electoral idóneo, compuesto por cinco miembros como manda el Estatuto, quienes emitieron la convocatoria para la elecciones de 16 de julio de 2015, sin que ello haya sido impugnado, admitiendo la autoridad y vigencia de dicho Comité Electoral, por lo que al existir un acto consentido de acuerdo a la jurisprudencia, no se abre la competencia de este tribunal, correspondiendo aplicarse la subsidiariedad al no agotar las vías idóneas para impugnar a ese Comité Electoral y los puntos tratados en esa Asamblea.
Solange Suárez Zapata y Alejandro Ayala Ledesma, representantes legales del Comité Electoral del proceso eleccionario universitario FUL-2015-2018, mediante informe escrito cursante de fs. 103 a 105 y en audiencia manifestaron lo siguiente: a) El frente FIU el 5 de junio de 2015, interpuso acción de amparo constitucional contra el Comité Electoral de las elecciones estudiantiles FUL UAB 2015, integrado por los universitarios Roberto Sandoval Montero, Diany Suárez Aguilar, Alexis Aponte López, Ana Rosa Mendoza Justiniano y Enín Elías Mesquita Suárez, el 9 del mes y año señalados por Resolución “019/2015”, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, concedió la tutela disponiendo la habilitación del frente FIU y la anulación de las elecciones de la FUL de la UAB; b) De manera arbitraria e incumpliendo el Reglamento Electoral tres universitarios (Hernán Viscarra Menacho, Miguel Jesús Gonzáles Terán y Enín Elías Mesquita Suárez) que fungían como Comité Electoral el 12 de junio de 2015, determinaron: -Retrotraer actuaciones hasta la revisión de requisitos de habilitación para las elecciones de la FUL- Habilitaron al frente FIU para participar en dichas elecciones por mandato de la mencionada resolución “019/2015” abrieron plazo para las impugnaciones y -convocaron a elecciones sólo para la FUL- para el 18 de junio de 2015; c) A través de nota expresa de 13 de junio de 2015, se observó y rechazó el contenido de lo resuelto, indicando que la Convocatoria debía llevar la firma de los seis miembros del Comité Electoral y cumplir con el plazo en el que correspondían realizarse los claustros conforme reglamento electoral, aspecto que fue subsanado posteriormente, ya que el 17 de junio de 2015 el Comité Electoral en pleno (seis integrantes: Roberto Sandoval Montero, Hernán Viscarra Menacho, Alexis Aponte López, Miguel Jesús Gonzales Terán, Diany Suarez Aguilar y Enin Elías Mesquita Suarez), lanzaron la convocatoria a elecciones para el viernes 26 de igual mes y año, la que también fue observada; d) Recibieron por un lado la nota de 22 de junio de 2015 de tres miembros del Comité Electoral (Roberto Sandoval Montero, Alexis Aponte López y Diany Suárez Aguilar) y por otro lado en igual fecha los otros tres miembros del Comité Electoral (Hernán Viscarra Menacho, Miguel Jesús Gonzáles Terán y Enín Elías Mesquita Suarez) les comunicaron que el frente FIU se encuentra habilitado para participar en las elecciones del 26 de junio de 2015, respondiéndoles a estos últimos que sus actuaciones son nulas; y, e) Seguidamente se dio la renuncia al Comité Electoral de Roberto Sandoval, Alexis Aponte López y Diany Suárez Aguilar, por lo que el Ejecutivo de la FUL convocó a Asamblea extraordinaria para conformar un nuevo Comité Electoral, en esta Asamblea (24 de junio de 2015) por Resolución 01/2015 de 24 de junio, se conformó el nuevo Comité Electoral conforme los arts. 6, 7 y 10 del Reglamento Electoral para Claustros Estudiantiles de la UAB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo