SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 109.

Conforme a los preceptos constitucionales transcritos, se constata que los beneficios sociales de las trabajadoras y los trabajadores, tienen preferencia en su pago ante cualquier otra acreencia; es decir, que por mandato constitucional goza de privilegio para su efectivización y no obstante otra eventualidad que pueda presentarse, garantiza de esta forma su materialización.

2) Los salarios correspondientes a la gente de servicio por el año vencido y lo devengado por el año en curso, así como a los trabajadores, cualquiera sea su denominación, vinculados al patrono por una relación de trabajo, por el año vencido y lo devengado por el año en curso; y los beneficios sociales y las retribuciones en los contratos de obra por el año vencido y lo devengado por el año en curso.

Conforme a lo dispuesto por la normativa civil, se constata que el enunciado art. 1345.I inc. 2), del Sustantivo Civil, siguiendo el espíritu proteccionista de la Constitución Política del Estado respecto a los derechos laborales, de la trabajadora y/o del trabajador, contempla entre los privilegios generales, los beneficios sociales, como expresamente lo establece.

Asimismo, ese proteccionismo constitucional también se ve reflejado en el derecho laboral específicamente, al constituir -entre otros- un principio general que sustenta las normas adjetivas en materia laboral compiladas en el Código Procesal del Trabajo, que rige la materia laboral-social, que se encuentra previsto en su art. 3 inc. g), por el que los procedimientos laborales, busquen la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores.