SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
i)
Delia Choque Tapia, Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social, en audiencia manifestó: i) Edwin Darío Rodríguez Bustillos, inició demanda laboral sobre cobro de beneficios sociales contra EMPRELPAZ S.A., solicitando se apliquen las medidas precautorias previstas por el art. 100 del Código Procesal del Trabajo (CPT); a cuyo efecto, se solicitó informe al Juzgado Séptimo de Partido Civil y Comercial, que informó en marzo de 2014, que existía retenciones de fondos provenientes de la empresa INSUMOS BOLIVIA, señalando que se estaban tramitando excepciones que fueron planteadas; ii) Se notificó a dicha empresa, que presentó oposición para que se dispongan las medidas precautorias, en especial la retención de fondos, inclusive antes de disponerlas, la parte actora le hizo conocer la existencia de anotaciones preventivas y de inmuebles, evidenciándose que existe un inmueble que goza de múltiples anotaciones preventivas de varios procesos laborales, como de Impuestos Nacionales y de acuerdo a informes de entidades financieras se constata que EMPRELPAZ S.A., no tiene fondo alguno susceptible de medida precautoria; por lo que, su persona velando únicamente por el derecho del trabajador, en aplicación de principios constitucionales previstos en el art. 48 de la CPE, y tomando en cuenta que los derechos laborales gozan de privilegio frente a cualquier otro, y en aplicación del art. 3 inc. g) del CPT, dispuso la retención de fondos; y, iii) La Resolución dictada, fue primero objeto del recurso de reposición que al ser rechazado se planteó apelación, instancia que confirmó la determinación asumida, con la aclaración que esta ejecución se la haga por la autoridad de supervisión, por lo que actualmente el proceso se encuentra en el estado de emitir el oficio de retención de fondos.