SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
concedió
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 029/2015 de 9 de julio, cursante de fs. 125 a 127 vta., concedió la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto la Resolución 322/2014 de 4 de agosto y Auto de Vista 036/2015 de 6 de marzo, ratificado por el Auto complementario 074/2015 de 8 de abril, salvando los efectos y naturaleza jurídica de la autonomía del procedimiento laboral establecidos por el art. 2 del CPT, con los siguientes fundamentos: a) En el proceso ejecutivo seguido por el accionante contra EMPRELPAZ S.A., se dictó la Sentencia 03/2015 de 8 de enero, que declaró improbadas las excepciones de incompetencia y de falta de personería en la entidad ejecutante y probada la excepción de pago documentado opuestas por la empresa ejecutada, disponiendo la prosecución de la acción hasta el trance y remate de los bienes propios del ejecutado, embargados o por embargarse para que con su producto se proceda al pago de la suma adeudada, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la liquidación del capital o intereses, Sentencia que se ejecutorió por Auto de 8 de mayo de 2015. Al respecto, las autoridades judiciales demandadas no tuvieron en cuenta lo previsto por el art. 514 del CPC, que establece que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso; y, b) En el proceso laboral interpuesto por Edwin Darío Rodríguez Bustillos contra EMPRELPAZ S.A., existe Sentencia ejecutoriada, por lo que corresponde dar aplicación a “dicha disposición legal” (sic). Asimismo, tampoco se tomó en cuenta que en el proceso ejecutivo, quien debe determinar los privilegios de pago debe ser dicha autoridad, observando lo previsto por el art. 48.IV de la CPE; consecuentemente, corresponde establecer que el crédito del trabajador goza de prelación ante la ley civil, que va en concordancia con los principios establecidos por la Constitución Política del Estado.