Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III.1. La protección del trabajador para el pago preferente de sus beneficios sociales establecida en el art. 48.IV de la CPE
Al constituir los beneficios sociales un derecho laboral y social del trabajador, la Constitución Política del Estado Plurinacional, no solo que los ha reconocido sino que les ha brindado protección constitucional para su pago preferente ante toda acreencia, puesto que son emergentes de un derecho fundamental como es el trabajo, que es consagrado por los órdenes constitucionales internos de los países como por los Instrumentos Internacionales. Por ello, dada su relevancia social, la Carta Magna, ha instituido en del Capítulo Quinto- Derechos Sociales y Económicos, la Sección III referida al Derecho al trabajo y al Empleo, al prescribir: