SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

1)

Iván Ramiro Campero Villalba y Pedro Francisco Callisaya Aro, Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su informe escrito de fs. 111 a 148, manifestaron: 1) Transcribiendo el contenido sobre el Derecho Procesal Social y el Procesal del Trabajo del libro Derecho Procesal del Trabajo de Héctor Santos Azulea (treinta y siete hojas), de manera escueta, señalan que emitieron la Resolución 1/15, tomando en cuenta el art. 2 del CPT, que señala: “Este código dará autonomía a los procedimientos del trabajo y eliminará todo uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos. Tiene como finalidad esencial reforzar los poderes del juzgador y de las autoridades del trabajo, respecto a la dirección del proceso y todos los trámites en materia laboral y seguridad social”; entendimiento que deviene de la aplicación del art. 50 de la CPE; es decir, que son Tribunales especiales con procedimiento especial los que resuelven las controversias en materia laboral; y, 2) Conforme prevé el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la “…ley especial será aplicada con preferencia a la ley general”, en cuyo mérito las normas previstas en el Código Procesal Civil en su disposición transitoria de vigencia anticipada, se aplican solo para las sentencias y autos dictados en los tipos de procesos a que se refiere dicho código y no así en los procesos laborales, dada su diferente naturaleza; toda vez, que son incompatibles con el principio esencial de especialidad del proceso laboral; peticionado por lo expuesto se deniegue la acción de amparo constitucional.

           Ahora bien, de los hechos descritos se constata que los cuestionamientos del accionante están referidos: 1) Al rechazo del recurso de apelación que interpuso contra la Sentencia por parte de Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social, mediante la Resolución 119/2015, argumentando haber sido presentado fuera del plazo establecido por el art. 205 del CPT; y,         2) La declaratoria de ilegal de la compulsa que planteó, por el rechazo del recurso de apelación, a través de Resolución 1/15 de 26 de marzo de 2015, emitida por la Sala Social y Administrativa Tercera.