SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

el 15 de septiembre de 2006, teniendo hasta el último momento hábil del 19 del mismo mes y año”

Al respecto, y conforme a los antecedentes expuestos, se constata que la Sentencia 204/2014, fue legalmente notificada al demandado, ahora accionante, inicialmente el 6 de noviembre de 2014, y por segunda vez el 10 de diciembre de 2014, quien mediante memorial de 16 del mismo mes y año, ratificó el recurso de apelación que planteó conforme a lo señalado en el art. 90.III del CPC, en ese orden el plazo previsto por el art. 205 del CPT, empezó a correr al día siguiente hábil a dicha notificación; es decir, el 11 de diciembre de 2014, teniendo hasta el último momento hábil del 15 del mismo mes y año, en razón a que de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al no existir una norma expresa en el Código Procesal del Trabajo, que establezca desde qué momento se inicia el cómputo del plazo para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con el        art. 252 del CPT, que remite su aplicación al adjetivo civil ante el vacío legal, es aplicable el art. 90.III del CPC; aspecto que ya fue definido por la jurisprudencia constitucional, en vigencia del Código de Procedimiento Civil y que se mantiene en el actual procesal civil; toda vez, que la norma expresa respecto al inicio del cómputo del plazo para apelar, subsiste en el Código Procesal del Trabajo, tal como lo determinó, entre otras la SC 0451/2010 de 12 de julio, que ha sido reiterada en la SCP 0937/2015 de 29 de septiembre, al señalar: Entendiendo en ese sentido, que el término concedido por el art. 205 del CPT, es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia, pues dicha norma no dispone que deba ser calculado de momento a momento”. Es así, que en autos, se inició el cómputo del plazo para la interposición de la apelación el 11 de diciembre y concluyó el 15 de diciembre de 2014, al ser los cinco días establecidos por el art. 205 del CPT; perentorios; es decir, que corren de manera continua e ininterrumpida, por estar expresamente determinado por la mencionada norma; de lo que resulta que el accionante presentó el recurso de apelación fuera del plazo legal establecido por la citada disposición legal, que vencía -se reitera- el 15 de diciembre del año citado. En este sentido, ya se pronunció la jurisdicción constitucional a través de la SC 0451/2010 de 12 de julio, mencionada ut supra, reiterada por la SCP 0937/2015 de 29 de septiembre, computando el plazo de los cinco días perentorios en forma continua e ininterrumpida, al señalar: “…se establece que la Sentencia 109/2006, fue legalmente notificada al demandado, ahora accionante, el 14 de septiembre de 2006, quien apela de la misma mediante el memorial de 19 del mismo mes y año, y que conforme lo señalado en el art. 140.I del CPC, el plazo previsto por el art. 205 del CPT, empezó a correr al día siguiente hábil a dicha notificación; es decir, el 15 de septiembre de 2006, teniendo hasta el último momento hábil del 19 del mismo mes y año” (las negrillas son nuestras).

Consecuentemente, la Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social, al rechazar el recurso de apelación formulado por el accionante, por haber sido presentado extemporáneamente, actuó correctamente y conforme a procedimiento al aplicar la normativa vigente que rige la materia. De la misma manera los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al verificar que el inferior procedió conforme a derecho y procedimiento al rechazar la apelación por haber sido presentado fuera del plazo legal, correctamente declaró ilegal la compulsa presentada por el accionante, en aplicación de lo que dispone el art. 205 del CPT; emitiendo al efecto una resolución debidamente fundamentada, en la que determinó que el accionante presentó su apelación el 16 de diciembre de 2014, y el plazo perentorio de cinco días culminaba el 15 de diciembre de 2014; vale decir, fuera del plazo legal establecido en la disposición legal citada precedentemente; lo que determina, se deniegue la tutela solicitada mediante esta acción de amparo constitucional, ante la inexistencia de acto ilegal vulneratorio de derechos y garantías fundamentales del accionante, por parte de las autoridades judiciales demandadas.