SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda laboral interpuesta por Martha Juana Quispe Mamani contra la empresa que representa, la Jueza Sexto de Trabajo y Seguridad Social, dictó la Sentencia de 30 de octubre de 2014, contra la cual en tiempo oportuno planteó recurso de apelación; sin embargo, posteriormente, la demandante solicitó complementación y enmienda de la Sentencia, que mereció el Auto Complementario de 28 de noviembre del mencionado año, procediendo a notificarlo nuevamente con la Sentencia y esta última resolución; por lo cual, mediante memorial presentado el 16 de diciembre del año citado, ratificó su recurso de apelación, que fue rechazado por Resolución 119/2015 de 19 de marzo, dictada por la Jueza de la causa, quien argumentó que el recurso fue presentado extemporáneamente. Ante esta circunstancia, siendo este rechazo perjudicial para la empresa como vulneratorio de derechos fundamentales, planteó compulsa, que fue resuelta por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto 1/15 de 26 de marzo de 2015, declaró improcedente el recurso, señalando que debería estar a las previsiones del art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en cuanto al cómputo de los plazos ya que el procedimiento laboral es especial y se debería aplicar el mismo, sin analizar los fundamentos de la compulsa que los tribunales de todo el Estado Plurinacional de Bolivia desde hace más de un año calendario solo trabajan y atienden al mundo litigante de lunes a viernes, sin tomar en cuenta para cómputos de plazos los sábados y domingos, vulnerando las autoridades judiciales demandadas, los derechos y garantías fundamentales de la empresa que representa.