SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
a)
La parte accionante ratificó la acción planteada y la amplió señalando: a) El recurso de apelación que presentó, fue rechazado por el mal cómputo realizado por los demandados, pues no tuvieron en cuenta que no deben ser incluidos los sábados y domingos, ya que hace dos años que el Tribunal no trabaja esos días, además que la Ley del Órgano Judicial establece como días hábiles de lunes a viernes; y, b) El art. 205 del CPT, no señala cómo se deben computar los plazos, por lo que remite el mismo, al Código de Procedimiento Civil y por las disposiciones transitorias de la -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013- Nuevo Código Procesal Civil, el cómputo no incluye sábados y domingos, los que son incluidos cuando los plazos son mayores a quince días. Es así, que ante el rechazo de la apelación interpuso compulsa que ilegalmente fue declarada “improcedente” (sic), por los Vocales demandados quienes tampoco realizaron un cómputo correcto, citando al efecto la SC 0541/2010 de 12 de julio, solicitando por lo señalado, se conceda la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Recurso de apelación en materia laboral
- cinco días perentorios;
- III.2. A
- el 15 de septiembre de 2006, teniendo hasta el último momento hábil del 19 del mismo mes y año”
- Fragmento 18