SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

III.2.  A

           De acuerdo a los antecedentes procesales, se constata haberse seguido un proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales contra el ahora accionante, en su calidad de representante legal de la empresa constructora “ANDINO SRL”, en el cual se dictó la Sentencia 204/2014 de 30 de octubre, que declaró probada en parte la demanda, disponiendo el pago de los beneficios sociales determinados, con la que el 6 de noviembre del citado año, al ser notificado interpuso recurso de apelación el 12 del mes y gestión mencionados. Es así, que posteriormente la demandante solicitó la complementación y enmienda de la citada Sentencia, que fue concedida mediante el Auto Complementario de 28 de noviembre de 2014, el que conjuntamente con la Sentencia el 10 de diciembre del año señalado, nuevamente se notificó al accionante, quien por memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, ratificó el recurso de apelación que planteó, exponiendo sus fundamentos; empero, la parte demandante a tiempo de contesta a través del memorial de 18 de febrero de 2015, solicitó la ejecutoria de la Sentencia, argumentando que la empresa demandada interpuso el recurso de apelación en forma extemporánea; que en efecto, fue declarada mediante la Resolución 119/2015 de 19 de febrero; por la cual, la Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social, rechazó el recurso de apelación interpuesto por haber sido presentado fuera del plazo establecido por el art. 205 del CPT; sin embargo, a solicitud de la demandante se emitió la Resolución 201/2015 de 18 de marzo; conminando al demandado el pago de los beneficios sociales, quien en la misma fecha interpuso compulsa, recurso declarado ilegal por la Sala Social y Administrativa mediante la Resolución 1/15 de 26 de marzo de 2015.