SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

concedió en parte

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09/2015 de 22 de julio, cursante de fs. 106 a 133 vta., por la que, concedió en parte la tutela solicitada, en lo atinente a: i) La reincorporación laboral en los términos de la instructiva 003/2015, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo; es decir, respecto a la inmediata reincorporación a su puesto, función y nivel salarial en el que se desempeñaba como Administradora de la franquicia “Tropical Chicken” con sede en Oruro; ii) El pago total de sus salarios devengados, correspondientes a marzo, abril y junio de 2015, “donde para su cuantificación deberá acudirse en caso de conflicto ante la instancia administrativa laboral respectiva”; iii) Al cese de amedrentamiento y hostigamiento, “plausible recomendación a ambas partes, a fin dejen de lado o depongan cualesquier acto en desmedro de la relación laboral donde debe primar ante todo coordinación, respeto mutuo, transparencia y lealtad laboral, debiendo ambos manifestar predisposición de trabajo en las mejores condiciones posibles y en atención al estado de gravidez que tiene la trabajadora”; iv) En relación a la adecuación del horario de trabajo, este reclamo debe ser resuelto en la vía administrativa laboral si correspondiere; v) Disponer la inmediata afiliación de la accionante ante cualquier ente gestor de salud, bajo responsabilidad de la parte demandada, atendiendo así a la instructiva 003/2015, expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo por ser inherente a los derechos ahora invocados; vi) En cuanto al pedido de afiliación inmediata a cualquier AFP “es un aspecto administrativo que cuenta con un procedimiento específico, por lo que corresponde que la interesada en omisión del empleador puede acudir a la vía administrativa respectiva”; vii) Se ordena el pago de costas, averiguables en ejecución de sentencia “y no habiéndose presentado ningún elemento fáctico sobre alguna responsabilidad civil se le deniega este último pedido”; y, viii) Ordenar que la accionante como efecto inmediato de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, se reincorpore a su fuente laboral el 23 de julio de 2015, en las mismas condiciones dispuestas en la instructiva de restitución 003/2015; es decir, en calidad de Administradora, con las mismas prerrogativas y derechos enunciados en la acción tutelar de análisis, bajo responsabilidad y costo del empleador, en la forma acordada en dicho actuado administrativo.