SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

           Al respecto, de la revisión de la documentación y Conclusiones detalladas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que, efectivamente tal y como denuncia la accionante, la instructiva 003/2015, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, ordenando su reincorporación en el mismo puesto que ocupaba como Administradora de “Tropical Chicken”, en esa ciudad, con el mismo goce de haberes y demás derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral no fue cumplida en ese sentido; así se expresa en la certificación de 1 de junio de 2015, emitida por el Inspector de Trabajo, Henrry Daniel Contreras López, quien a petición de la interesada verificó la inexistencia de memorándum de restitución y/o reincorporación de la impetrante de tutela, inobservando así la instructiva precitada; precisando que no constaba memorándum de restitución que indique que se hubiera reincorporado a ésta, en el mismo puesto de trabajo después de ser afectada; no teniéndose conocimiento de ninguna reestructuración de personal.

           En ese orden, esta Sala comprueba ser evidentes las alegaciones vertidas por la accionante en la demanda tutelar; siendo que, a la fecha de interposición de su acción constitucional, no se advirtió su efectiva reincorporación en el marco de lo dispuesto en la instructiva 003/2015, respetando así, no sólo lo ordenado en dicho actuado, sino también la normativa legal vigente y la jurisprudencia constitucional emitida sobre el particular, glosada en Fundamentos Jurídicos anteriores.

           Así, no obstante que la accionante acudió el 13 de mayo de 2015, a instalaciones del restaurant “Tropical Chicken”, refirió en notas cursadas tanto a los demandados como al Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, que fue informada del cambio de sus condiciones laborales y de una reestructuración en la organización laboral de la empresa, y que a partir de la fecha, sus funciones administrativas respecto a las que venía ejerciendo con anterioridad no serían las mismas; siendo anoticiada incluso de una posible rebaja salarial, ante lo cual, demostró su inconformidad, recibiendo un trato prepotente y agresivo, indicándole el inicio de una auditoría interna de “la que saldría perdiendo”; razones por las que, según señaló, resguardando su salud y seguridad personal, decidió retirarse y acudir inmediatamente a las oficinas de la Jefatura de Trabajo, pidiendo en consecuencia, se le comunique formalmente su reincorporación en las condiciones previas a su suspensión, entregándole por escrito las funciones que desempeñaría; cuestión que no fue respondida ni absuelta por la parte demandada, que por su parte, cursó memorándums, cartas notariadas y presentación de cheques que no denotan de modo alguno, el conocimiento fehaciente de la impetrante de tutela respecto a su reincorporación laboral en sus mismas funciones y con el mismo nivel salarial, conforme dispuso la instructiva 003/2015, cuestión que claramente fue certificada el 1 de junio de 2015, por el Inspector de Trabajo de Oruro.  

           En virtud a lo anotado, siendo que efectivamente, existe evidente duda en este Tribunal, respecto a la observancia de lo ordenado en la instructiva 003/2015, por las aseveraciones de la parte accionante, que si bien son refutadas por la parte demandada, no denotan lo contrario; y, siendo que, la accionante debió ser debidamente notificada con su reincorporación, de la forma en que fue posteriormente materializada, recién por memorándum de 23 de julio de 2015 (fs. 186) y si existía alguna limitación derivada de la naturaleza de sus funciones y la auditoría a realizarse, no afectar aquello su nivel salarial ni su categoría o labores que desarrollaba; encontrándose dentro de un sector de vulnerabilidad ampliamente protegido por la Ley Fundamental, en cuyo mérito incluso, la jurisprudencia constitucional ha determinado que en dichos casos, debe prescindirse de la naturaleza subsidiaria de la acción presentada, no siendo condicionante tampoco el aviso previo al empleador para conceder tutela, compelía ser restituida, se reitera, sin afectar su nivel salarial, categoría y lugar de funciones, permitiendo así que cumpla sus funciones en condiciones adecuadas y seguras para su salud y la del nuevo ser; evitando así perjuicios no sólo en la salud, sino en la seguridad física, moral y síquica de la gestante; debiendo así, otorgar protección especial a la madre en estado de embarazo, brindándole toda la atención y cuidados necesarios que le permitan el desarrollo de un embarazo normal preservando la vida del futuro ser, tomando en cuenta que, de no recibir la protección derivada de su situación particular, no sólo podría verse afectado su embarazo, sino en esencial, el ser en gestación, en inobservancia de la protección integral que la sociedad y el Estado se encuentran compelidos a otorgarle. Siendo claro que, la accionante, habiendo acudido el 13 de mayo de 2015, a las instalaciones de “Tropical Chicken”, y la comunicación verbal del cambio de sus funciones que no fueron esclarecidas en medio escrito, acudió debidamente al Ministerio de Trabajo, a denunciar aquello, impetrando solución al respecto, a fin de preservar su salud y la de su hijo en gestación, y no ver disminuida su salud por la problemática originada inicialmente ante su retiro injustificado y posteriormente, ante los problemas emergentes en relación a la petición de cumplimiento de la instructiva 003/2015.

           Conforme a lo expresado, corresponde confirmar la decisión inicialmente asumida por el Tribunal de garantías, instancia que, concedió en parte la tutela impetrada, conforme a los puntos claramente identificados en el fallo dictado; preservando en esencial, la salud y vida de la mujer trabajadora embarazada y la de su hijo, cumpliendo así la normativa legal y constitucional vigente sobre el particular, así como la jurisprudencia constitucional emanada de este órgano de constitucionalidad.