SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

II.6.

II.6.    Mediante nota presentada el 15 de mayo de 2015, la accionante, solicitó al codemandado, Renato Revollo Zeballos, comunicación formal de reincorporación y tareas a desempeñar; refiriendo en la nota que, habiendo acudido el 13 de ese mes y año a las instalaciones de “Tropical Chicken”, con la instructiva 003/2015, éste le manifestó verbalmente que: “las condiciones laborales habían cambiado y que se había procedido a la reestructuración organizacional de la empresa y que a partir de la fecha las funciones administrativas que venía ejerciendo como administradora de Tropical Chicken ya no eran las mismas y que debería asumir funciones operativas con el denominativo de Administradora pero que ya existía una Administradora General que había sido contratada recientemente que estaba a cargo de [sus] anteriores funciones, por tanto las condiciones salariales también se modificarían con una disminución del salario que percibía anteriormente”(sic); situación a la que ella replicó que, esto no se hallaba dispuesto en el instructivo precitado, señalándole el demandado, empero que, “nadie le diría que tenía que hacer o no con su empresa ni siquiera el Ministerio de Trabajo y que si quería reincorporarse esas eran las condiciones”. Añadiendo la impetrante de tutela posteriormente que, al respecto, demostró su total disconformidad, reclamándose incluso el trato prepotente y agresivo demostrado en su contra, con una actitud además de amedrentamiento en búsqueda del desistimiento de sus derechos laborales, inobservando la inamovilidad laboral por embarazo de la que goza; indicándole incluso que “con los resultados de la auditoría interna que mando a hacer la que saldría perdiendo sería [su] persona”; contexto hostil y de total amedrentamiento que la motivó a retirarse del local y acudir inmediatamente al Ministerio de Trabajo, en resguardo de su salud y seguridad personal. Razones por las que, con dicha nota, acudió al Ministerio aludido, impetrando la comunicación formal de su reincorporación laboral en las condiciones previas a su suspensión y se le entreguen por escrito las funciones que debía desempeñar (fs. 15).