SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Desde el 15 de septiembre de 2014, mediante contrato verbal, ingresó a trabajar en calidad de Administradora General de la sucursal Oruro de la franquicia del restaurant de comida rápida, “Tropical Chicken”; de propiedad de Renato Sergio y Marco, ambos Revollo Zeballos, socios propietarios de la empresa “COFRARE S.R.L.”, conviniéndose un sueldo mensual de Bs3000.- (tres mil bolivianos) y un horario de trabajo de lunes a sábado de 8:00 a 12:00 y de 15:00 a 19:00, otorgándole la responsabilidad de administrar la totalidad de la actividad comercial desarrollada, como control de personal, manejo de caja chica, etc., dado que los propietarios continuamente se ausentaban a Cochabamba; añadiendo que, a pesar de haber solicitado consecutivamente un documento escrito de vinculación laboral, los propietarios dando excusas, nunca permitieron que firme un contrato de trabajo escrito, sino que le hicieron firmar uno de confidencialidad del cual tampoco le entregaron una copia, ello después de recibir cursos de capacitación en la franquicia de la central de Cochabamba.

Con dichos antecedentes, precisa que el 11 de abril de 2015, debido a razones de salud solicitó permiso por medio día, y, el 12 del mismo mes y año, impetró vía teléfono licencia por quince días, dando a conocer su estado de gravidez y que presentaba riesgo de interrupción espontánea de embarazo; permiso que le fue autorizado -aspecto reconocido por los demandados ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social-, debiendo reincorporarse el 29 del mes y año referidos, de acuerdo a lo anoticiado a Marco Revollo Zeballos, por comunicación telefónica de 22 de abril de 2015, quien le indicó “que no habría ningún problema”; en ese mérito, sin embargo, “desde [su] hogar permanentemente siguió prestando labores monitoreando vía telefónica, enviando vía radio taxi documentación necesaria y coordinando pedidos con los proveedores como era costumbre, dado que era responsable del manejo de la administración del local comercial y que este no paró en sus actividades y continuó trabajando normalmente” (sic).  

Añade que, el 29 de abril de 2015, a horas 08:00, se presentó a su fuente laboral, esperando ser atendida por Renato Sergio Revollo Zeballos, esperando hasta horas 9:00, llegando a percatarse que ya existía otra persona desarrollando las labores y funciones que le correspondían; situación que reclamó al nombrado, quien le indicó que ya se había contratado a otra persona en su lugar y que presente su renuncia, puesto que no permitiría que se reincorpore, que no estaba dispuesto a asegurarla ni pagar la lactancia o beneficio alguno, configurándose así un retiro intempestivo y “brusco” de su fuente de trabajo, sin antes haber recibido un pre aviso, conociendo además sus empleadores a la fecha de su desvinculación, de su estado de gestación; aclarando no obstante que, percibió sus sueldos por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014, enero y febrero de 2015, sin que se le cancele la remuneración que le corresponde, desde marzo de 2015.

Enfatiza que, en virtud a la situación descrita supra, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, denunciando y reclamando el retiro injustificado e intempestivo de su fuente de trabajo, llegando a conciliar acordando con el empleador su reincorporación por la comprobación de su estado de gestación, pero al momento de tratar de reincorporarse el 11 de mayo de 2015, le exigieron presentar una instructiva de reincorporación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; razón por la que, apersonándose ante la Jefatura aludida, reconociéndose su condición de trabajadora amparada por la Norma Suprema, en virtud a su inamovilidad laboral por causa de maternidad, se citó y compulsó a los propietarios de “COFRARE S.R.L.”, a hacer efectiva la restitución a su fuente laboral, a igual puesto al que ocupaba en ocasión de su retiro, más la cancelación de sus salarios devengados y demás derechos sociales que le atañían en el plazo máximo de cinco días, emitiendo al respecto la instructiva 003/2015 de 12 de mayo, que fue notificada a los responsables ahora codemandados, el 13 de ese mes y año.

Manifiesta que, notificados los demandados con la instructiva mencionada se apersonó a “Tropical Chicken”, circunstancia en la que, Renato Sergio Revollo Zeballo, pese a que le dejó marcar su ingreso le expresó posteriormente que “las cosas habían cambiado y que haría una reunión con todo el personal para [indicarle sus] ‘nuevas’ funciones y que no haga nada hasta que la reunión se lleve a cabo. Luego de [hacerle] esperar por dos horas y medida, a las 10 y 30 de la mañana, se [le] acercó y [le] dijo que ya no habría tal reunión y que [sus] ‘nuevas’ funciones serían las de control de calidad de alimentos y supervisión de producción, que su ‘nuevo’ lugar de trabajo sería la cocina y que debía ingresar con botas de seguridad”  (sic), señalándole por otra parte que su sueldo sería rebajado; aspectos que reclamó inmediatamente sin resultado; lo que la motivó a acudir nuevamente a la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que de manera formal y oficial, verificó el incumplimiento de la instructiva de restitución, emitiendo la certificación correspondiente.

Resalta finalmente que, no obstante de lo anotado ampliamente, hasta la fecha y habiendo transcurrido más de un mes desde la notificación con la instructiva, los propietarios de “COFRARE S.R.L.”, demandados en la presente acción tutelar, no dieron cumplimiento a la misma, encontrándose sin su fuente de trabajo a pesar de acudir constantemente “tanto de manera verbal como por escrito, ante los mencionados señores a solicitar y rogar una solución”; siendo evidente de todo lo expuesto que los demandados, la desvincularon de su fuente laboral sin causa legal ni justificada a pesar de su inamovilidad laboral por maternidad, negándose además injustificadamente el cumplimiento de una conminatoria legal que ordenó su restitución en desmedro de los derechos fundamentales que invoca como lesionados, atentando no sólo su subsistencia y vida, sino también la de su hijo en gestación, al ser privada de los medios necesarios para vivir, así como de las asignaciones familiares que le correspondían a cargo y costo de la parte empleadora; es decir, de los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia.

Estima lesionados sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral por maternidad, a la vida, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 15.I, 18, 35, 45.I, 46.I.2 y II, 48.II y VI y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).