SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

también la protege de aquellas situaciones que en el trabajo impliquen esfuerzos que afecten su salud, lo que la hacen merecedora de un tratamiento especial en el desempeño de su actividad laboral que le permitan desarrollar éstas en condiciones adecuadas, por lo mismo no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo

En este sentido haciendo alusión a la Ley 975, este Tribunal a través de la SC 1536/2005-R de 29 de noviembre, estableció que: «…la Ley 975 de 2, de marzo de 1988, no garantiza únicamente la inamovilidad de la mujer embarazada en su fuente de trabajo, sino que conforme a su art. 2, también la protege de aquellas situaciones que en el trabajo impliquen esfuerzos que afecten su salud, lo que la hacen merecedora de un tratamiento especial en el desempeño de su actividad laboral que le permitan desarrollar éstas en condiciones adecuadas, por lo mismo no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo» (SC 0472/2010-R de 5 de julio); del entendimiento expresado se tiene que la inamovilidad laboral, también se ve afectada por el cambio de lugar de trabajo sin el consentimiento de la mujer embarazada, pues el cambio o traslado del lugar de trabajo implica una variación en las condiciones a la cual estaba sujeta normalmente, desestabilizando la -economía, salud- de las mujeres embarazadas’” (las negrillas fueron agregadas).

En igual sentido, la SCP 0255/2012 de 29 de mayo, refiriéndose sobre el tema, aludiendo igualmente jurisprudencia constitucional anterior, expresó: “…’la mujer en gestación, en el puesto de trabajo que implique esfuerzos que afecten su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su condición en su puesto laboral.

Sobre la norma constitucional y la Ley 975, el Tribunal Constitucional desarrolló la línea jurisprudencial sobre la tutela a la mujer embarazada o con hijo hasta un año de edad. Así, la SC 0785/2003-R de 10 de junio, señaló que 'La Ley 975 de 2 de marzo de 1988 en su art. 10 establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental'.

Actualmente la protección a la mujer embarazada se encuentra prevista en la Constitución Política del Estado, garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los padres, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, conforme a lo previsto en el art. 48.VI: 'Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'.